jueves, 28 de abril de 2016

¿Quién es ciudadano oaxaqueño?: la discrepancia entre lo legal y lo legítimo

Imagén: http://institut02.blogspot.mx/


Por. Russell Mariano
La conjugación del vocablo electoral en la últimas décadas en México (también llamadas reformas políticas) han permitido, o mejor dicho, se han promovido, en la mayoría de los casos, para disminuir requisitos a cumplir por un individuo con intereses a candidatearse, y por otra parte, bajo el mismo objetivo pero a la inversa, obstaculizar el registro de alguna persona con los mismos fines electorales. Lo que no se ha debatido es el argumento teórico, científico y contextual que sustenten los cambios a las leyes electorales, y ante la ausencia de dicho ejercicio la figura de democracia se disuelve en la oscura niebla de intereses partidistas que alcanzan a cubrir la visión de las instituciones electorales.

En el presente escrito se aborda, en acuerdo a la relevancia del objeto de estudio, primero; la discusión del concepto de ciudadanía partiendo de las bases legales como principio fundamental que un individuo debe cubrir para contender por algún puesto de elección popular y, segundo; el comparativo de ésta con el concepto de identidad, que en el caso de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016 se ha buscado confundir la esencia con la práctica, que a semejanza de lo tradicional se enjuicia y luego se investiga, para superar este caso el camino es el análisis crítico-académico ¿Sería esto mucho pedir a las instituciones?. Ahora bien de lleno a nuestro tema:

¿Cómo se alcanza la ciudadanía?

Para responder a nuestra interrogante y desarrollar el primer punto, habremos de abordar directamente las bases legales en materia electoral de la Entidad, y en cuanto a nuestro tema se establece en el CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA en su Artículo 2, fracción II, lo siguiente:

“Ciudadanos Oaxaqueños: para referirse a los hombres y mujeres que hayan nacido en el territorio del Estado, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir;”.

En atención a lo establecido por Código electoral, no se contrapone a los lineamientos constitucionales, ni federal, ni local, en tanto, cualquier individuo cubriendo los requisitos establecidos legalmente adquiere la libertad de ejercer sus derechos políticos electorales. Sin embargo, el tema radica en la residencia, ese espacio de tiempo en donde el individuo interactúa con su entorno, convive con sus semejantes y sobre todo cumple con sus responsabilidades ciudadanas. Vayamos a otro enfoque, obtener la constancia de residencia, por el periodo determinado que a petición del interesado convenga, no es objeción alguna para ningún ciudadano que la pretenda, basta con mostrar alguna evidencia simple, del recibo que fuese, para probar y obtener dicho documento (dejamos de lado el tema de que dicho requisito puede obtenerse sin prueba alguna).  Entonces, legalmente no hay manera de que los órganos electorales corroboren dicho requisito, lo que deja una clara evidencia de la fragilidad en las reglas electorales, pues no se puede distinguir una clasificación entre el ciudadano socialmente responsable (quien cubre sus obligaciones de ciudadano) y el ciudadano de bolígrafo.

Otro aspecto a considerar, que viene a abonar a la distinción representativa que embona el concepto de ciudadano es la percepción social, y al decir esto hago referencia al “sistema de cargos” de los municipios regidos por sistemas normativos internos. Esta forma de caracterización social hace referencia a que el ciudadano que pretenda representar a una comunidad, antes debió servir a la misma con “cargos” o responsabilidades emendadas, o voluntariadas, lo que da al individuo la categoría de ciudadano. Frente a esta cosmovisión de una generalidad de 417 municipios, lo argumentado por los órganos electorales queda muy cuestionado, entendemos entonces que el concepto de ciudadano establece obligaciones y responsabilidades, y que ambas, le confieren el significante, lo que viene a determinarse como la legitimidad. En otro sentido, “desde el enfoque neoliberal, el ciudadano adquiere ciertas responsabilidades, mismas que debe cumplir para ser aceptado en la sociedad. Por otra parte, de éste pensamiento emana una fuerte crítica al concepto tradicional donde, según su reflexión, se privilegian los derechos sobre las obligaciones” como lo establece Gilberto Guevara Niebla en su escrito sobre Democracia y Educación publicado bajo la serie de Cuadernos de Divulgación de la Cultura Política del Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral) descripción que refuerza nuestro planteamiento respecto al caso descrito.

Ya expuesto nuestro fundamento, por su parte el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en su resolución al caso de Alejandro Murat,  observaron:

“…que en la actualidad no existe un concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado. Por ello, de acuerdo con lo advertido en la Constitución Federal se puede interpretar su intención de no exigir a los nativos de una entidad federativa residencia efectiva para ser Gobernador, ya que se presume que éstos guardan un vínculo con el Estado, tales como; familia, amistades, relaciones, pertenencia, etc.”

La discusión se centra en la identidad no así en el tema central que refiere al concepto de ciudadano, lo que demanda de un análisis metódico para generar las adecuaciones elementales que establezcan los parámetros de igualdad de participación entre individuos en una contienda electoral.

Por último, la ciudadanía legitima es una atribución designada por el entorno propio de desarrollo, es decir, por consideración propia ningún ciudadano podría argumentar legitimidad alguna sino por el contrario es la misma sociedad quien determina y brinda esta caracterización a la persona, citando de nuevo la tradición histórica por la que se rigen 417 municipios -el sistema de cargos-, habremos entonces de decirle a esos ciudadanos, que rigurosamente determinan las características  de sus representantes, que aún falta por trabajar en las bases legales para equilibrar la igualdad en la participación política-electoral.

A manera de conclusión, en el caso particular de Oaxaca, la discusión sobre la ciudadanía del candidato del PRI es una determinante que evidencia la ambigüedad de las normas electorales pues deja un claro antecedente de que la interpretación de las leyes puede adecuarse al momento según convenga al sujeto y no a los principios y valores democráticos que con tanta efusión se pregona en toda jornada electoral.


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