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Por. Russell Mariano
La conjugación del vocablo electoral en la últimas décadas en
México (también llamadas reformas políticas) han permitido, o mejor dicho, se
han promovido, en la mayoría de los casos, para disminuir requisitos a cumplir
por un individuo con intereses a candidatearse, y por otra parte, bajo el mismo
objetivo pero a la inversa, obstaculizar el registro de alguna persona con los
mismos fines electorales. Lo que no se ha debatido es el argumento teórico,
científico y contextual que sustenten los cambios a las leyes electorales, y
ante la ausencia de dicho ejercicio la figura de democracia se disuelve en la
oscura niebla de intereses partidistas que alcanzan a cubrir la visión de las
instituciones electorales.
En el presente escrito se aborda, en acuerdo a la relevancia
del objeto de estudio, primero; la discusión del concepto de ciudadanía
partiendo de las bases legales como principio fundamental que un individuo debe
cubrir para contender por algún puesto de elección popular y, segundo; el
comparativo de ésta con el concepto de identidad, que en el caso de Oaxaca para
el proceso electoral 2015-2016 se ha buscado confundir la esencia con la
práctica, que a semejanza de lo tradicional se enjuicia y luego se investiga,
para superar este caso el camino es el análisis crítico-académico ¿Sería esto mucho
pedir a las instituciones?. Ahora bien de lleno a nuestro tema:
¿Cómo se alcanza la
ciudadanía?
Para responder a nuestra interrogante y desarrollar el primer
punto, habremos de abordar directamente las bases legales en materia electoral
de la Entidad, y en cuanto a nuestro tema se establece en el CÓDIGO DE
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA
en su Artículo 2, fracción II, lo siguiente:
“Ciudadanos Oaxaqueños: para
referirse a los hombres y mujeres que hayan nacido en el territorio del Estado,
quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una
residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como
tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo
honesto de vivir;”.
En atención a lo establecido por Código electoral, no se contrapone
a los lineamientos constitucionales, ni federal, ni local, en tanto, cualquier
individuo cubriendo los requisitos establecidos legalmente adquiere la libertad
de ejercer sus derechos políticos electorales. Sin embargo, el tema radica en
la residencia, ese espacio de tiempo en donde el individuo interactúa con su
entorno, convive con sus semejantes y sobre todo cumple con sus responsabilidades
ciudadanas. Vayamos a otro enfoque, obtener la constancia de residencia, por el
periodo determinado que a petición del interesado convenga, no es objeción
alguna para ningún ciudadano que la pretenda, basta con mostrar alguna
evidencia simple, del recibo que fuese, para probar y obtener dicho documento
(dejamos de lado el tema de que dicho requisito puede obtenerse sin prueba
alguna). Entonces, legalmente no hay
manera de que los órganos electorales corroboren dicho requisito, lo que deja
una clara evidencia de la fragilidad en las reglas electorales, pues no se
puede distinguir una clasificación entre el ciudadano socialmente responsable
(quien cubre sus obligaciones de ciudadano) y el ciudadano de bolígrafo.
Otro aspecto a considerar, que viene a abonar a la distinción
representativa que embona el concepto de ciudadano es la percepción social, y
al decir esto hago referencia al “sistema de cargos” de los municipios regidos
por sistemas normativos internos. Esta forma de caracterización social hace
referencia a que el ciudadano que pretenda representar a una comunidad, antes debió
servir a la misma con “cargos” o responsabilidades emendadas, o voluntariadas,
lo que da al individuo la categoría de ciudadano. Frente a esta cosmovisión de
una generalidad de 417 municipios, lo argumentado por los órganos electorales
queda muy cuestionado, entendemos entonces que el concepto de ciudadano establece
obligaciones y responsabilidades, y que ambas, le confieren el significante, lo
que viene a determinarse como la legitimidad. En otro sentido, “desde el
enfoque neoliberal, el ciudadano adquiere ciertas responsabilidades, mismas que
debe cumplir para ser aceptado en la sociedad. Por otra parte, de éste
pensamiento emana una fuerte crítica al concepto tradicional donde, según su
reflexión, se privilegian los derechos sobre las obligaciones” como lo
establece Gilberto Guevara Niebla en su escrito sobre Democracia y Educación
publicado bajo la serie de Cuadernos de Divulgación de la Cultura Política del
Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral) descripción que
refuerza nuestro planteamiento respecto al caso descrito.
Ya expuesto nuestro fundamento, por su parte el Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en su resolución al caso de Alejandro
Murat, observaron:
“…que en la actualidad no existe un
concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente
se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado. Por ello, de
acuerdo con lo advertido en la Constitución Federal se puede interpretar su
intención de no exigir a los nativos de una entidad federativa residencia
efectiva para ser Gobernador, ya que se presume que éstos guardan un vínculo
con el Estado, tales como; familia, amistades, relaciones, pertenencia, etc.”
La discusión se centra en la identidad no así en el tema
central que refiere al concepto de ciudadano, lo que demanda de un análisis metódico
para generar las adecuaciones elementales que establezcan los parámetros de
igualdad de participación entre individuos en una contienda electoral.
Por último, la ciudadanía legitima es una atribución
designada por el entorno propio de desarrollo, es decir, por consideración
propia ningún ciudadano podría argumentar legitimidad alguna sino por el contrario
es la misma sociedad quien determina y brinda esta caracterización a la
persona, citando de nuevo la tradición histórica por la que se rigen 417
municipios -el sistema de cargos-, habremos entonces de decirle a esos
ciudadanos, que rigurosamente determinan las características de sus representantes, que aún falta por
trabajar en las bases legales para equilibrar la igualdad en la participación política-electoral.
A manera de conclusión, en el caso particular de Oaxaca, la discusión
sobre la ciudadanía del candidato del PRI es una determinante que evidencia la ambigüedad
de las normas electorales pues deja un claro antecedente de que la
interpretación de las leyes puede adecuarse al momento según convenga al sujeto
y no a los principios y valores democráticos que con tanta efusión se pregona
en toda jornada electoral.
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