miércoles, 24 de mayo de 2017

LA REELECCIÓN EN EL DEBATE DE LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL DE OAXACA



Por: Virginia Betsaida Martínez Hernández



Ha iniciado la cuenta regresiva para que el Congreso de Oaxaca apruebe la normatividad que habrá de regular las elecciones de 2018. A pesar del poco tiempo que tienen para la aprobación, las y los legisladores y los partidos políticos se han enfocado en temas como la segunda vuelta. Y si bien el tema es relevante, hay otros que requieren de mayor atención, tal es el caso de la reelección.

La reelección consecutiva se aprobó desde el 2014. Aplicará para legisladores federales a partir de quienes se elijan en 2018, por lo que la legislación nacional aún no contempla reglas precisas. Así, corresponde a los congresos de los estados establecer las disposiciones que permitan una implementación ordenada de esta figura. Lo que hasta ahora dice nuestra Constitución local es lo siguiente:

Artículo 32
Los Diputados Propietarios podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 29
Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa podrán ser electos consecutivamente para un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De inicio, podemos observar que en la Constitución no se consideró la reelección de quienes se postulen y obtengan el triunfo a través de una candidatura independiente. Partiendo de esto, en la imagen siguiente se muestran las diversas posibilidades que podrían presentarse al momento de solicitar la reelección.

¿Quiénes tendrían derecho a reelegirse y cómo lo harían?

Fuente: Elaboración propia.


Aquí es donde empiezan a surgir las preguntas: ¿Debe haber separación del cargo?, si la hay ¿cuál sería el plazo?, si no se separan del cargo ¿qué reglas van a aplicar?; las y los independientes ¿tendrían que repetir el proceso para obtener la candidatura?; en el caso de los partidos ¿qué pasa con sus procesos internos?; ¿reelección de mayoría relativa a representación proporcional o viceversa?, ayuntamientos ¿reelección de planilla completa o individual?.

Estas son algunas reflexiones personales:
1.- Quienes pretendan reelegirse, sí deben separarse del cargo, ajustándose al plazo que pide a funcionarios y funcionarias renunciar 90 días antes de la elección. Es lo más práctico. Quienes acostumbran a pasar de un cargo a otro ya conocen el mecanismo, además, las reglas de propaganda, difusión de la imagen pública y regulación de actos anticipados de pre campaña y campaña están acordes con el mismo.

2.- Para el caso de reelección de independientes, sí deberían de volver a pasar por el procedimiento de obtención de la candidatura.

3.- Quienes se reelijan vía partidos políticos, tendrían que ajustarse a los procesos de selección interna y a los plazos de registro de candidaturas. De esta forma se evita la contradicción entre esta figura y el principio de paridad. ¿Cómo podría configurarse esa contradicción? Veamos, como dato, en el congreso federal hay una iniciativa que propone registrar las candidaturas de reelección por separado, de ser así ¿están buscando una vez más los partidos una válvula de escape a la paridad de género? Lo menciono porque en la entidad se han vertido comentarios sobre la posible dificultad para hacer compatibles ambas disposiciones. Con procesos internos y mismos plazos para el registro de candidaturas “normales” y de reelección, y atendiendo a las normas de paridad, los partidos tendrán que determinar si cierto municipio o distrito están en posibilidad de reelegir aspirante.

4.- Al existir dos principios de elección de legisladores, será necesario clarificar en la ley si se permitirá que haya reelección intercambiando las vías, es decir, de mayoría relativa a representación proporcional o de representación proporcional a mayoría relativa. Otra de las tareas pendientes en materia de reelección municipal ¿se permitirá la reelección de la planilla completa o el congreso se arriesgará a establecer candados?

Las iniciativas de los partidos políticos, vía sus fracciones parlamentarias o legisladores, prácticamente se ajustaron a copiar y acomodar las reglas generales que contiene la Constitución local, por lo que las propuestas son casi iguales. El resumen de estas se muestra en el siguiente cuadro:  

Propuestas para regular la reelección en Oaxaca

PAN
PRD
MORENA
Dip. Jesús Romero
Reelección diputados/ diputadas
Se retoma lo planteado en la Constitución, sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.

1) Reelección por un partido político distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.

2) Reelección como independiente: renuncia a la militancia dos años antes

3) Reelección de un independiente: por la misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
Se retoma lo planteado en la Constitución, sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.

1) Reelección por un partido político distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.

2) Reelección como independiente: renuncia a la militancia dos años antes.

3) Reelección de un independiente: por la misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
Se retoma lo planteado en la Constitución, sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.

1) Reelección por un partido político distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.

2) Reelección como independiente: renuncia a la militancia dos años antes.

3) Reelección de un independiente: por la misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
Se retoma lo planteado en la Constitución, sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.

1) Reelección por un partido político distinto o como independiente, renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.

2) Reelección de un independiente: por la misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
Reelección de concejales
Se retoma lo planteado en la Constitución. En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía independiente.

Renuncia a la militancia o adquisición, antes de la mitad del mandato.
Se retoma lo planteado en la Constitución. En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía independiente.

Renuncia a la militancia o adquisición, antes de la mitad del mandato.
Se retoma lo planteado en la Constitución. En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía independiente.

Renuncia a la militancia o adquisición, antes de la mitad del mandato.
Se retoma lo planteado en la Constitución. Considera el mecanismo para reelegirse por la vía de un partido político habiendo obtenido el triunfo por la vía independiente en primera instancia.

Renuncia a la militancia o adquisición, antes de la mitad del mandato.
Fuente. Elaboración propia con información de las iniciativas presentadas ante el Congreso de Oaxaca.

Como se puede apreciar, las propuestas de los partidos poca claridad brindan sobre el tema. El anteproyecto de ley considera algunos otros aspectos, como: para el caso de legisladores, plazos para renunciar a militancia, plazo para solicitar licencia al cargo y las condiciones de la misma y, la residencia; y para concejales, plazos para renunciar a militancia, pero no el plazo para solicitar licencia al cargo y las condiciones, tampoco se hace referencia a la residencia. De quedar así la regulación, tendrá que ser el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y, en su caso, los tribunales, quienes definan la ruta a seguir.


Tw: virginia_betsam

Correo: vir_betsaida_m@hotmail.com 

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