Por: Virginia Betsaida Martínez Hernández
Ha
iniciado la cuenta regresiva para que el Congreso de Oaxaca apruebe la
normatividad que habrá de regular las elecciones de 2018. A pesar del poco
tiempo que tienen para la aprobación, las y los legisladores y los partidos
políticos se han enfocado en temas como la segunda vuelta. Y si bien el tema es
relevante, hay otros que requieren de mayor atención, tal es el caso de la
reelección.
La
reelección consecutiva se aprobó desde el 2014. Aplicará para legisladores
federales a partir de quienes se elijan en 2018, por lo que la legislación
nacional aún no contempla reglas precisas. Así, corresponde a los congresos de los
estados establecer las disposiciones que permitan una implementación ordenada
de esta figura. Lo que hasta ahora dice nuestra Constitución local es lo
siguiente:
Artículo
32
Los Diputados Propietarios
podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo adicional. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo 29
Los
Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa podrán ser electos consecutivamente para un
período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos
no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que
los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia
antes de la mitad de su mandato.
De
inicio, podemos observar que en la Constitución no se consideró la reelección
de quienes se postulen y obtengan el triunfo a través de una candidatura
independiente. Partiendo de esto, en la imagen siguiente se muestran las
diversas posibilidades que podrían presentarse al momento de solicitar la
reelección.
¿Quiénes tendrían derecho a reelegirse y
cómo lo harían?
Fuente: Elaboración propia.
Aquí
es donde empiezan a surgir las preguntas: ¿Debe haber separación del cargo?, si
la hay ¿cuál sería el plazo?, si no se separan del cargo ¿qué reglas van a
aplicar?; las y los independientes ¿tendrían que repetir el proceso para
obtener la candidatura?; en el caso de los partidos ¿qué pasa con sus procesos
internos?; ¿reelección de mayoría relativa a representación proporcional o
viceversa?, ayuntamientos ¿reelección de planilla completa o individual?.
Estas son algunas
reflexiones personales:
1.-
Quienes pretendan reelegirse, sí deben separarse del cargo, ajustándose al
plazo que pide a funcionarios y funcionarias renunciar 90 días antes de la
elección. Es lo más práctico. Quienes acostumbran a pasar de un cargo a otro ya
conocen el mecanismo, además, las reglas de propaganda, difusión de la imagen
pública y regulación de actos anticipados de pre campaña y campaña están
acordes con el mismo.
2.-
Para el caso de reelección de independientes, sí deberían de volver a pasar por
el procedimiento de obtención de la candidatura.
3.-
Quienes se reelijan vía partidos políticos, tendrían que ajustarse a los
procesos de selección interna y a los plazos de registro de candidaturas. De
esta forma se evita la contradicción entre esta figura y el principio de paridad.
¿Cómo podría configurarse esa contradicción? Veamos, como dato, en el congreso
federal hay una iniciativa que propone registrar las candidaturas de reelección
por separado, de ser así ¿están buscando una vez más los partidos una válvula
de escape a la paridad de género? Lo menciono porque en la entidad se han
vertido comentarios sobre la posible dificultad para hacer compatibles ambas
disposiciones. Con procesos internos y mismos plazos para el registro de
candidaturas “normales” y de reelección, y atendiendo a las normas de paridad, los
partidos tendrán que determinar si cierto municipio o distrito están en
posibilidad de reelegir aspirante.
4.- Al
existir dos principios de elección de legisladores, será necesario clarificar
en la ley si se permitirá que haya reelección intercambiando las vías, es
decir, de mayoría relativa a representación proporcional o de representación proporcional
a mayoría relativa. Otra de las tareas pendientes en materia de reelección
municipal ¿se permitirá la reelección de la planilla completa o el congreso se
arriesgará a establecer candados?
Las
iniciativas de los partidos políticos, vía sus fracciones parlamentarias o
legisladores, prácticamente se ajustaron a copiar y acomodar las reglas
generales que contiene la Constitución local, por lo que las propuestas son
casi iguales. El resumen de estas se muestra en el siguiente cuadro:
Propuestas para
regular la reelección en Oaxaca
PAN
|
PRD
|
MORENA
|
Dip. Jesús Romero
|
|
Reelección diputados/ diputadas
|
Se retoma lo planteado en la Constitución,
sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.
1) Reelección por un partido político
distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.
2) Reelección como independiente: renuncia
a la militancia dos años antes
3) Reelección de un independiente: por la
misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
|
Se retoma lo planteado en la Constitución,
sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.
1) Reelección por un partido político
distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.
2) Reelección como independiente: renuncia
a la militancia dos años antes.
3) Reelección de un independiente: por la
misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
|
Se retoma lo planteado en la Constitución,
sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.
1) Reelección por un partido político
distinto: renuncia de la militancia antes de la mitad de su mandato.
2) Reelección como independiente: renuncia
a la militancia dos años antes.
3) Reelección de un independiente: por la
misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
|
Se retoma lo planteado en la Constitución,
sólo contempla plazo de separación y mecanismo respecto a la militancia.
1) Reelección por un partido político
distinto o como independiente, renuncia de la militancia antes de la mitad de
su mandato.
2) Reelección de un independiente: por la
misma vía o afiliándose a un partido antes de la mitad de su mandato
|
Reelección de concejales
|
Se retoma lo planteado en la Constitución.
En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales
electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía
independiente.
Renuncia a la militancia o adquisición,
antes de la mitad del mandato.
|
Se retoma lo planteado en la Constitución.
En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales
electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía
independiente.
Renuncia a la militancia o adquisición,
antes de la mitad del mandato.
|
Se retoma lo planteado en la Constitución.
En este caso no se contempla una disposición adicional para concejales
electos por un partido político y que aspiren a reelegirse por la vía
independiente.
Renuncia a la militancia o adquisición,
antes de la mitad del mandato.
|
Se retoma lo planteado en la Constitución.
Considera el mecanismo para reelegirse por la vía de un partido político
habiendo obtenido el triunfo por la vía independiente en primera instancia.
Renuncia a la militancia o adquisición,
antes de la mitad del mandato.
|
Fuente.
Elaboración propia con información de las iniciativas presentadas ante el
Congreso de Oaxaca.
Como se puede apreciar, las propuestas de los
partidos poca claridad brindan sobre el tema. El anteproyecto de ley considera
algunos otros aspectos, como: para el caso de legisladores, plazos para
renunciar a militancia, plazo para solicitar licencia al cargo y las condiciones
de la misma y, la residencia; y para concejales, plazos para renunciar a
militancia, pero no el plazo para solicitar licencia al cargo y las condiciones,
tampoco se hace referencia a la residencia. De quedar así la regulación,
tendrá que ser el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca y, en su caso, los tribunales, quienes definan la ruta a seguir.
Tw:
virginia_betsam
Correo:
vir_betsaida_m@hotmail.com


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