martes, 17 de enero de 2017

El trabajo del IEEPCO frente al TEEO: Los otros datos


Por. Russell Mariano
El proceso de elección para el relevo de una autoridad, en este caso de los municipios en Oaxaca, debe de realizarse bajo los principios fundamentales de la democracia participativa sustentada en nuestra Constitución Política, y el organismo facultado para garantizar el respeto a dichos principios es el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mismo que reportara en comunicados resientes los alcances de su gestión, remarcando que el objeto central de este escrito está centrado en el análisis de los municipios regidos bajo el principio denominado como Sistemas Normativos Internos (SNI).

Iniciando el 2017 los 417 municipios con proceso de elección bajo el formato de SIN debieran tener relevo de autoridades, en ese sentido el IEEPCO reporta lo siguiente: 401 municipios renovaron autoridades, y de los 16 faltantes, 10 fueron invalidadas por el instituto por diversas inconsistencias en su proceso, a una más se le ordena reponer el proceso y los cinco últimos no reunieron las condiciones para celebrar dicho ejercicio. La cifra no es mala, el 96.9% de los municipios lograron su relevo, sin inconvenientes mayores, apunta el IEEPCO, y solo el  3.1% de los municipios con dificultades, considerando lo expuesto por la institución solo el 0.9% no tuvo un proceso.

Este es el reporte del trabajo del IEEPCO, la adecuación legal en las validaciones es válida según sus facultades, sin embargo ¿Quién observa y evalúa cada procedimiento? ¿Quién garantiza el respeto a los principios de la democracia participativa? Ambas interrogantes surgen en razón de las demandas ciudadanas por el respeto a sus derechos político electorales.


Un trabajo pulcro reporta el IEEPCO pero en los archivos del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se estiban 128 expedientes en el apartado de Juicio Electoral de Sistemas Normativos Internos (Véase http://www.teoax.org/files/MediosInstruccion/JNI.pdf), 30.7% de los municipios cuestionados y el IEEPCO solo observo anomalías en 3.1% ¿Omisión, Interés o complicidad?. Por otra parte, cabe resaltar que dichas quejas emanan directamente de los ciudadanos, en ese sentido, existen casos en los cuales por desconocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos políticos y electorales, los ya citados procesos, no tienen objeción alguna, lo que da pauta a un atentado grave a los principios democráticos pues se privilegia la exclusión, la discriminación y el caciquismo. 

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