Por. Russell Mariano
El proceso de elección para el
relevo de una autoridad, en este caso de los municipios en Oaxaca, debe de
realizarse bajo los principios fundamentales de la democracia participativa
sustentada en nuestra Constitución Política, y el organismo facultado para
garantizar el respeto a dichos principios es el Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mismo que reportara en comunicados
resientes los alcances de su gestión, remarcando que el objeto central de este
escrito está centrado en el análisis de los municipios regidos bajo el
principio denominado como Sistemas Normativos Internos (SNI).
Iniciando el 2017 los 417
municipios con proceso de elección bajo el formato de SIN debieran tener relevo
de autoridades, en ese sentido el IEEPCO reporta lo siguiente: 401 municipios
renovaron autoridades, y de los 16 faltantes, 10 fueron invalidadas por el instituto
por diversas inconsistencias en su proceso, a una más se le ordena reponer el
proceso y los cinco últimos no reunieron las condiciones para celebrar dicho ejercicio.
La cifra no es mala, el 96.9% de los municipios lograron su relevo, sin
inconvenientes mayores, apunta el IEEPCO, y solo el 3.1% de los municipios con dificultades,
considerando lo expuesto por la institución solo el 0.9% no tuvo un proceso.
Este es el reporte del trabajo
del IEEPCO, la adecuación legal en las validaciones es válida según sus facultades,
sin embargo ¿Quién observa y evalúa cada procedimiento? ¿Quién garantiza el
respeto a los principios de la democracia participativa? Ambas interrogantes
surgen en razón de las demandas ciudadanas por el respeto a sus derechos
político electorales.
Un trabajo pulcro reporta el IEEPCO
pero en los archivos del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se
estiban 128 expedientes en el apartado de Juicio Electoral de Sistemas Normativos
Internos (Véase http://www.teoax.org/files/MediosInstruccion/JNI.pdf), 30.7% de
los municipios cuestionados y el IEEPCO solo observo anomalías en 3.1% ¿Omisión,
Interés o complicidad?. Por otra parte, cabe resaltar que dichas quejas emanan
directamente de los ciudadanos, en ese sentido, existen casos en los cuales por
desconocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos políticos y electorales,
los ya citados procesos, no tienen objeción alguna, lo que da pauta a un
atentado grave a los principios democráticos pues se privilegia la exclusión,
la discriminación y el caciquismo.

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