viernes, 6 de enero de 2017

Finanzas municipales, legitimidad y la figura del administrador municipal: la lucha por el poder económico.

Imagen. http://previews.123rf.com/images/designaart/designaart1302/designaart130200165/17763335-luchar-por-dinero-stock-vector-Foto-de-archivo.jpg

Por. Russell Mariano
Después de las elecciones municipales, ya sean electos bajo el formato del sistema de partidos políticos o bien bajo el formato de sistemas normativos internos, si no hubo inconveniente alguno observado por el órgano electoral, se pasa al momento de renovación de ayuntamientos. En ese sentido, este primero de enero la totalidad de los municipios debieron renovar sus autoridades municipales, de la legitimación del proceso, como ya se ha citado, queda para el archivo y alguna que otra investigación académica que de dicho ejercicio pueda desprenderse.

Para contextualizar, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca ha reportado los siguientes resultados: 152 municipios bajo el sistema de partidos políticos renovaron su autoridad y 401 por la vía de sistemas normativos internos. Si tenemos un total de 570 municipios, 17 de ellos, por circunstancias diversas no renovaron autoridad, que conforme a los establecimientos legales tendrán la figura de un administrador municipal que asumirá el orden municipal en tanto se celebran los comicios correspondientes, y es justo en este momento donde empieza la discordia ¿Quién y bajo qué condiciones nombra al administrador municipal? Y ¿Cómo es vista la figura del administrador municipal por la ciudadanía? y otra más ¿Qué reacción genera la designación de un administrador municipal?

Para dar respuesta a nuestras interrogantes cito dos momentos, primero; la designación del administrador municipal es un tanto autoritaria, desde la concepción democrática, ya que es designada por el ejecutivo como se establece en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Artículo 79 fracción XV, y cito textualmente

“…hacer la designación de un encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.”

 …sin embargo, cabe aclarar que ha sido la cámara de diputados, de la cual existe mayor representación del ciudadano dada la pluralidad de ideologías, quién ha conferido esta facultad al gobernador del Estado el pasado 28 de julio del 2016, en ese sentido, el nombramiento es legal más no legítimo, pues la legitimación de un gobernante es otorgada directamente por la voluntad popular, tema que queda para el debate de las legislaciones futuras si aún quedan ánimos de trabajar para la construcción de una democracia.

En un segundo momento; el administrador municipal, como su nombre lo indica, adquiere las facultades de un presidente municipal, aunque no en su totalidad, si en lo más fundamental para la conducción del municipio. De manera concreta abordamos el tema de las finanzas públicas municipales pues se faculta al administrador municipal para administrar el recurso proveniente de la federación, llámese del ramo 28 y 33. Pero, no tendría que haber inconveniente en la administración del recurso económico si los órganos de contraloría velarán por la correcta aplicación de los recursos y de no hacerse correctamente aparece la figura de la auditoria superior del estado y posteriormente el de la federación que habrían de pedirle cuentas del manejo de los recursos, sin embargo, pareciera que dichos organismos no convencen a algunos sectores del municipio y declaran que la llegada de un administrador municipal es sinónimo de saqueo de los recursos municipales y por otro lado existen voces que claman la figura de un administrador, y estos se gestan desde el seno comunitario, de los núcleos rurales, entonces ¿Dónde está el problema?

Pareciera que muchos municipios han sido y son administrados, tradicionalmente, de una forma discrecional, ya sea por grupos caciquiles u de otra índole, entonces la llegada de un administrador municipal, que bien ya concluimos en la ilegitimidad de su designación, desestabiliza ese esquema de control político, pero más económico,  dejando al descubierto que el recurso municipal vertido de la federación no tienen el cauce adecuado encontrando así una posible explicación del atraso en el que vienen  nuestras comunidades, sin antes enfatizar que los organismos de auditoría carecen de un programa de seguimiento, evaluación y calificación del uso de los recursos públicos, dejando un ambiente de decepción sobre la figura de las instituciones por parte del ciudadano, dando pauta a un ambiente de clara corrupción que tergiversa  el discurso de gobiernos democráticos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario