![]() |
| Imagen. http://previews.123rf.com/images/designaart/designaart1302/designaart130200165/17763335-luchar-por-dinero-stock-vector-Foto-de-archivo.jpg |
Por. Russell Mariano
Después de las elecciones
municipales, ya sean electos bajo el formato del sistema de partidos políticos
o bien bajo el formato de sistemas normativos internos, si no hubo
inconveniente alguno observado por el órgano electoral, se pasa al momento de
renovación de ayuntamientos. En ese sentido, este primero de enero la totalidad
de los municipios debieron renovar sus autoridades municipales, de la
legitimación del proceso, como ya se ha citado, queda para el archivo y alguna
que otra investigación académica que de dicho ejercicio pueda desprenderse.
Para contextualizar, el Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca ha
reportado los siguientes resultados: 152 municipios bajo el sistema de partidos
políticos renovaron su autoridad y 401 por la vía de sistemas normativos
internos. Si tenemos un total de 570 municipios, 17 de ellos, por
circunstancias diversas no renovaron autoridad, que conforme a los establecimientos
legales tendrán la figura de un administrador municipal que asumirá el orden
municipal en tanto se celebran los comicios correspondientes, y es justo en
este momento donde empieza la discordia ¿Quién y bajo qué condiciones nombra al
administrador municipal? Y ¿Cómo es vista la figura del administrador municipal
por la ciudadanía? y otra más ¿Qué reacción genera la designación de un
administrador municipal?
Para dar respuesta a nuestras
interrogantes cito dos momentos, primero; la designación del administrador
municipal es un tanto autoritaria, desde la concepción democrática, ya que es
designada por el ejecutivo como se establece en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Artículo 79 fracción XV, y cito
textualmente
“…hacer la designación de un
encargado de la Administración Municipal, cuando por cualquier circunstancia
especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere
declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición
del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.”
…sin embargo, cabe aclarar que ha sido la
cámara de diputados, de la cual existe mayor representación del ciudadano dada
la pluralidad de ideologías, quién ha conferido esta facultad al gobernador del
Estado el pasado 28 de julio del 2016, en ese sentido, el nombramiento es legal
más no legítimo, pues la legitimación de un gobernante es otorgada directamente
por la voluntad popular, tema que queda para el debate de las legislaciones
futuras si aún quedan ánimos de trabajar para la construcción de una
democracia.
En un segundo momento; el administrador
municipal, como su nombre lo indica, adquiere las facultades de un presidente
municipal, aunque no en su totalidad, si en lo más fundamental para la
conducción del municipio. De manera concreta abordamos el tema de las finanzas
públicas municipales pues se faculta al administrador municipal para
administrar el recurso proveniente de la federación, llámese del ramo 28 y 33. Pero,
no tendría que haber inconveniente en la administración del recurso económico
si los órganos de contraloría velarán por la correcta aplicación de los
recursos y de no hacerse correctamente aparece la figura de la auditoria
superior del estado y posteriormente el de la federación que habrían de pedirle
cuentas del manejo de los recursos, sin embargo, pareciera que dichos
organismos no convencen a algunos sectores del municipio y declaran que la
llegada de un administrador municipal es sinónimo de saqueo de los recursos
municipales y por otro lado existen voces que claman la figura de un
administrador, y estos se gestan desde el seno comunitario, de los núcleos
rurales, entonces ¿Dónde está el problema?
Pareciera que muchos municipios
han sido y son administrados, tradicionalmente, de una forma discrecional, ya
sea por grupos caciquiles u de otra índole, entonces la llegada de un
administrador municipal, que bien ya concluimos en la ilegitimidad de su
designación, desestabiliza ese esquema de control político, pero más económico,
dejando al descubierto que el recurso municipal
vertido de la federación no tienen el cauce adecuado encontrando así una
posible explicación del atraso en el que vienen
nuestras comunidades, sin antes enfatizar que los organismos de
auditoría carecen de un programa de seguimiento, evaluación y calificación del
uso de los recursos públicos, dejando un ambiente de decepción sobre la figura
de las instituciones por parte del ciudadano, dando pauta a un ambiente de
clara corrupción que tergiversa el
discurso de gobiernos democráticos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario