lunes, 14 de diciembre de 2015

El teletón y el are de la persuasión.


http://humanarkia.blogspot.mx/2010/07/medios-de-comunicacion-o-manipulacion.html


Por Russell Mariano.
Existen dos aspectos fundamentales que identifican a la sociedad mexicana: la compasión y el egocentrismo; dar al necesitado en presencia de otros (a la vista de nadie la omisión es predominante). Dos formas de comportamiento que la Televisión ha identificado y utilizado, mediante estrategias de persuasión, para “comprometer” a la sociedad a “donar” sus centavos, pesos, o incluso, depositar determinada cantidad a alguna cuenta bancaria, o con cargo a sus recibos de telefonía, al adquirir un producto, e infinidad de “facilidades” para “cooperar”, con o sin el consentimiento del consumidor, éste último tema que habré de abordar en otro escrito pues muestra una clara complicidad del Estado.

¿Cómo ha logrado la televisión manipular a las masas? Para responder a ésta interrogante haré mención de algunos actos de nuestra vida diaria. Primero: al salir a la calle y ser testigos de la caída de un árbol podremos comunicar a nuestros vecinos y amigos del peligro que representa sin dimensionar la realidad de los hechos. Segundo: el mismo caso si lo escuchamos por la radio podremos tener la versión del locutor y hacer una breve suposición. Tercero: si lo vemos por la televisión, las tomas, el dramatismo y la versión vista en las pantallasse impregna en el subconsciente del televidente, ahora bien, visto por millones el dramatismo se potencializa, tanto que una madre viviendo a kilómetros de distancia prohibiría a sus hijos salir a la calle, algunos ejemplos; el chupacabras a principios de los 90s, más recientes la influenza AH1N1. La distracción es tan grande que la sociedad no logra percibir lo que realmente sucede.

La televisión, como medio de comunicación es relevante para el desarrollo de las sociedades, sin embargo, en México se ha convertido en un aparato de entretenimiento, enajenación, orientación y manipulación del intelecto social, pues puede una señora o señor indignarse o llorar por la muerte de un perro visto en las pantallas y permanecer indiferente a la violencia que vive en su colonia. De ese tamaño es la magnitud del control televisivo. Y es precisamente esa medida la que adopta el TELETÓN para mostrar imágenes desgarradoras de hombres y mujeres con padecimientos y enfermedades para “sensibilizar” al incauto que se encuentra detrás de una Tv.

Giovanni Sartori (Politólogo Italiano) en su libro El Homo videns -La sociedad Teledirigida- identifica que hay mucha diferencia entre la información escrita y la visual, pues para entender una palabra es necesario saber, de lo contrario para quien no entienda la palabra ésta será un simple signo, interpretarla demanda un esfuerzo. En el caso de la televisión basta con ver y no estar ciego para describir su contenido, pues la imagen no demanda de ninguna interpretación, es simple y superficial, entonces,cualquier individuo con la conjugación de la vista y el oído podrá decirse informado con el producto de la tv que no le demanda de ningún razonamiento, es justo ahí donde el cerebro se atrofia.

Como medio de comunicación, dice Sartori, “la televisión no es un anexo; es sobre todo una sustitución que modifica sustancialmente la relación entre entender y ve.” Para TELEVISA no le interesa que el donatario entienda el objetivo de su TELETÓN, le interesa que se sensibilice al ver una imagen desgarradora, que su actriz, actor o intérprete de canciones le pida su apoyo para que cegada por el fanatismo emita su donativo, el fin nunca lo sabrá, pues no le interesa leer, es así cómo ésta logra su meta, y es muy alto el grado de manipulación de las masas que muchos funcionarios públicos, llámense diputados gobernadores, y quien ostenta el cargo de presidente de la republica acuden a efectuar su “donativo” pues buscan la consideración del televidente y ascender al próximo puesto de elección popular o mejorar su imagen frente a la sociedad, de ese es el tamaño de la gran manipulación, recalcando que la sociedad teledirigida, escrita hace décadas, es una acertada coincidencia con el México de hoy.


miércoles, 18 de noviembre de 2015

No hay alerta de género que valga cuando la agresión es institucional




Por. Carolina Fuentes*
A tres meses de que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) emitiera, el pasado 10 de agosto del año en curso, la alerta de género para el Estado de Morelos, especificando los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. Y, a escasos días de conmemorarse el Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer  fijada el próximo 25 de noviembre, aprobada por la asamblea general de la ONU.

En el congreso de Morelos la agresión hacia las mujeres se hace sin ningún escrúpulo ¿Agredir a las mujeres, es el distintivo del Partido Verde Ecologista de México o únicamente de su diputado? Para mayor referencia véase la siguiente nota (http://www.e-consulta.com/nota/2015-11-07/nacion/te-voy-romper-la-madre-dice-diputado-verde-legisladora-perredista)

¿Por qué la alerta de género? Existen muchas variables por atender, y he considerado sustancial exponer algunos conceptos que nos ayuden a explicar nuestro escrito. Partiendo de lo establecido constitucionalmente la mujer y el hombre gozan de los mismos derechos y obligaciones ante la ley, sin embargo ¿Qué sucede en la práctica?

El desenvolvimiento de la mujer se ha visto atropellado por la imposición de una cultura machista que ha dejado faltas graves que atentan, no solo contra los principios de igualdad en temas de participación política, laboral y de desempeño profesional, sino también la agresión física, actos detestables que arrojan una cifra alarmante de feminicidios, he ahí la gravedad del tema. Lo más importante de una legislación solidad es garantizar una vida plena y en igualdad entre mujeres y hombres, es ahí cuando podemos hablar de equidad de género.

Entonces, que sucede cuando un diputado, de nombre Faustino Javier Estada Gonzáles del PVEM agrede verbalmente a la Diputada Hortencia Figueroa Peralta del PRD, con expresiones como “Te voy a romper tu madre”.

Comportamientos de representantes públicos que infundan y promuevan la violencia debieran ser sancionados severamente, pues no solo degrada la imagen institucional, sino por el contrario, evidencia su opacidad para la impartición de justicia y la hace cómplice de la agresión hacia la mujer. El comportamiento mostrado por el Dip, hacia la diputada Hortencia Figueroa es un claro reflejo de la réplica diaria de la agresión verbal y el amedrentamiento físico hacia la mujer,

En otro contexto, si la agresión hacia una mujer se hace dentro de un congreso, y no hay sanción alguna ¿Qué esperamos suceda en las casas, las escuelas, las calles, en el trabajo?


*Secretaría General del Consejo de Ciencia Política y Administración Pública del Estado de Morelos.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Una estrategia las candidaturas independientes



*las candidaturas independientes representan el complemento conceptual de la democracia, no así en la práctica.
Redacción.
Huajuapan de León, Oax. 9 de noviembre de 2015. –Rumbo al 2016: Candidaturas independientes ¿Mito, Realidad o Estrategia? Fue el cuestionamiento central del foro promovido por el Consejo de Ciencia Política y Administración Pública del Estado de Oaxaca A.C (COCIPAP-OAXACA)). y la Asociación de Periodistas independientes de la Mixteca A.C. (APIM), evento que se desarrollará el pasado sábado siete de noviembre del presente en el auditorio Museo Regional de Huajuapan de León (MUREH).

Tener el conocimiento conceptual y teórico del origen del Estado es fundamental para contextualizar el entorno social-político hoy en la actualidad, haciendo énfasis en teóricos como Antonio Gramci, el Mtro. Ricardo Jiménez, también expone la correlación que existe entre el poder económico y su inserción en el ámbito político, en tanto señala tres elementos que conjugan la estructura del sistema de Estado en México, estos son; La clase empresarial, la clase política o élites del poder, y los académicos orgánicos. Por su parte el Mtro. Martín Ramales, desglosa la estructura económica de México, exponiendo un esquema del comportamiento económico y las formas de operación que permiten al poder político usufructuar la necesidad social con el proceso electoral, lo que refiere, influye en los resultados de los comicios, situación que pone en desventaja la figura del las candidaturas independientes.

La composición del poder político en México representa un estudio forzado para entender la conducción de la política nacional, así lo ha referido el Lic. Iván Montes, señalando las diferentes etapas de la vida política en México para aterrizar en el contexto local enfatizando en el tema de la participación ciudadana como alternativa de cambio. Russell Mariano centra su participación en el contexto local, señalando que las candidaturas independientes en el Municipio de Huajuapan de León tienen un fuerte reto frente a la estructura partidista, pues los resultados obtenidos en el 2004 y 2010, ambas empatadas con la elección para gobernador, tienen el mismo comportamiento, remarcando que la gran conquista del independiente se centrará en el votante indeciso y su logro sería convencer a los abstemios, porcentaje en aumento en las últimas elecciones.


El público participante expresa la importancia de establecer foros de debate público para informar del quehacer político y empoderar al ciudadano, mismos que señalan que el joven estudiante representa, en números, un sector transcendental para la toma de decisiones. Concluyendo el foro, los ponentes, coinciden en que las Candidaturas independientes surgen cómo una necesidad ante la falta de representación y el descrédito partidista. Cumplen con el concepto, sin embargo en la práctica es evidente la desventaja de ésta figura frente a los partidos políticos en una contienda, por otra parte. Se vuelve una práctica estratégica que permite a los partidos políticos concursar con la imagen de independiente, en tanto, se hace una extensa invitación a la sociedad civil a participar decididamente en los temas públicos de los municipios, entidades federativas y del país.


miércoles, 4 de noviembre de 2015

Candidaturas independientes: ¿Mito, Realidad o Estrategia?



Por. Ricardo Garcia Jiménez.
Contexto.
Con la aprobación de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, con fecha del 21 de agosto del 2015, por el Congreso Oaxaqueño, se dejó entrever una serie de vicios e irregularidades para la aprobación de la misma por parte de una fracción de legisladores locales, donde un conjunto de artículos comprendidos en esta ley, son contrarios a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por unanimidad, el pasado 05 de octubre del presente meses.
Los ministros de la corte argumentaron que la legislación en materia electoral fue avalada por el Congreso oaxaqueño en un proceso legislativo viciado y desaseado, por lo cual era imperativo anularla.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el máximo tribunal del país consideró que existieron numerosas irregularidades por parte de los diputados oaxaqueños en la discusión y aprobación del decreto que expedía la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que era necesaria su invalidez.
Además, en su ponencia el ministro señaló que el congreso oaxaqueño  sesionó en esa sala de juntas anexo al recinto con sólo 23 diputados de los 41 que componen la legislatura, hecho que vició aun más la creación de dicha legislación.
De igual forma, el pleno de la SCJN también resolvió la invalidez de algunos artículos de la Constitución de Oaxaca en lo que se marcaban los requisitos para poder ser gobernador bajo el argumento de que ese tema no es competencia de los legisladores locales, sino del Congreso de la Unión.
Así, los ministros anularon la legislación que reducía de cinco a tres años el requisito de residencia para los aspirantes a gobernador de este estado por contradecir el mandato constitucional que establece un periodo no menor a cinco años.
Recordemos que el pasado 9 de julio el Congreso de Oaxaca aprobó la ley electoral por un grupo de 23 de los 41 diputados, que se atrincheraron en la sala de juntas del PRD en medio de una trifulca donde hubo gases lacrimógenos.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena detalló en su exposición de motivos que las violaciones cometidas en la aprobación fueran las siguientes:
·         No hubo constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria de la sesión del 9 de julio;
·         No existe constancia de que se haya repartido el proyecto de ley a los integrantes o fracciones parlamentarias del Congreso Estatal, previo a la sesión;
·         Ante la inconformidad de un grupo de diputados, por la falta de entrega de dictamen y el desorden en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político de manera inmediata.
Con estas y otras anomalías cometidas la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca es un instrumento confuso que cierra toda posibilidad a partidos políticos y candidatos independientes de poder contender con un “piso parejo” en el actualproceso electoral en el que se renovará gobernador, diputados locales (42 diputados, 25 de mayoría y 17 de representación proporcional) y 153 ayuntamientos (de los 570 que conforman la entidad) abanderados por el régimen de partidos políticos, en junio de 2016.
Además de 417 municipios realizarán -a lo largo del año 2016- asambleas comunitarias para elegir a sus concejales por el Sistema Normativo Indígena, también conocido como de Usos y Costumbres.
Resulta paradójico entender que con la anulación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proceso electoral arrancó oficialmente a pesar de la resolución de las Suprema Corte dejando la aplicación de la ley a criterios muy unipersonales de los encargados y funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)y a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral.
Ya que el órgano electoral oaxaqueño guiará su actuar conforme a la reforma política electoral de 2014, donde se aprobaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Además, observó que el actual proceso electoral será regulado por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), abonado la incertidumbre al proceso 2015 - 2016.
Las Candidaturas Independientes
Es un hecho que con las irregularidades antes descritas, además la crisis de credibilidad que viven todoslos partidos políticos y la falta de un marco jurídico adecuado al cual se pueda ajustar los criterios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el participar y contender a un puesto de elección popular, para poder incidir en la tomas de decisión y el ejercicio del poder público, por medio de las llamadas “candidaturas independientes” los ciudadanos quedan en un estado de indefensión para hacer valer sus derechos.
Esta opción que son las candidaturas independientes hasta hace un par de meses no contaba con una legislación precisa para reconocer su figura jurídica y normar sus derechos y obligaciones de aquellos aspirantes a acceder, o contender, por los espacios de representación popular, ante estos vacíos de la ley electoral fue muy bien aprovechada en la pasadas elecciones del 07 de junio de 2015 por seis personajes que lograron el triunfo por esta vía, resaltando el nombre del expriísta, Jaime Rodríguez Calderón, “el Bronco”, que ganó la gubernatura del Estado de Nuevo León con 48.9 por ciento de los sufragios.
Así como del ex panista Manuel Clouthier, quien obtuvo una diputación federal por Culiacán, Sinaloa, al lograr el 42.3 por ciento de los votos. Otro caso fue de César Valdés que con el 41 por ciento de votos, se hizo de la alcaldía de García, Nuevo León (municipio gobernado por el Bronco de 2009 a 2012). Otros casos fueron los del aspirante a diputado de Zapopan, Jalisco, Pedro Kumamoto, que ganó con 37.6 por ciento de votación, también los candidatos a presidencias  municipales como fueron los caos en Comonfort, Guanajuato, de Alberto Méndez, que ganó con 29.3 por ciento, y en Morelia, capital de Michoacán, Alfonso Martínez.
Lo anterior nos impulsa a preguntarnos, en qué medida, el Estado, los gobiernos, los partidos políticos y las instituciones en la materia, están dispuestas a impulsar la participación política de los ciudadanos, que cansados por todas aquellas formas de proceder y actuar de los políticos y los partidos en las diferentes esferas del quehacer público, permitirán que ciudadanos sin filiación política alguna puedan acceder a espacios públicos por la vía de las llamadas candidaturas independientes. ¿El Estado, y en particular el congreso de Oaxaca ha creado las condiciones para la participación política independiente? ¿Cómo puede ser interpretada la creación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en su apartado de las candidaturas independientes? ¿Cómo una permisión o un calvario para los independientes?
Por otra parte, nos preguntamos si las llamadas “candidaturas independientes” no serán los medios y espacios que la clase política y empresarial, nacional, estatal y en cada uno de los distritos y municipios el medio que utilizará para impulsar a ciertos ciudadanos afines a este sector del poder político y económico de cada región.
Asimismo, los candidatos independientes que se presentan ante la opinión pública, y que se dicen libres y emancipados de cualquier grupo o partido político, no será sólo la pantalla para hacer creer a la ciudadanía que realmente existen otras opciones en el ejercicio democrático de nuestros derechos políticos, pero que de manera oculta, estas figuras serán las vías que ayuden a bloquear todo intento de  participación política de reales ciudadanos independientes que preocupados por hacer valer las demandas sociales sean neutralizados por la clase política y económica de este país.  
Estas y otras preguntas son las que dan la pauta para que los miembros del Consejo de Ciencia Política y Admiración Publica del Estado de Oaxaca A. C. y la Asociación de Periodistas Independientes de la Mixteca A. C. inviten al foro titulado: Rumbo al 2016, “Candidaturas Independientes; ¿Mito, Realidad o Estrategia?” Evento que se llevará a cabo el próximo día 07 de noviembre de 2015, en el auditorio del Museo Regional de Oaxaca (MUREH) a las 17:00 Hrs. Donde los ciudadanos Ricardo García Jiménez, Martin Carlos Ramales Osorio, Iván Montes Jiménez y Russell Mariano Peláez darán sus puntos de vista sobre el tema.


jueves, 8 de octubre de 2015

Pronunciamiento

Imagen: http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/organizaciones-irrumpen-en-congreso-de-morelos-rechazan-mando-unico.html

Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a 8 de octubre de 2015.

A las ciudadanas y ciudadanos de Morelos
A los medios de comunicación
A los tres poderes de gobierno de Morelos
Al público en General

Frente a los hechos suscitados en el Recinto Legislativo del Estado de Morelos, el pasado Miércoles 7 de octubre del presente, ante la comparecencia del titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CESP), Lic. Jesús Alberto Capella Ibarra, en el pleno de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado, quienes integramos el Consejo de Ciencia Política y Administración Pública del Estado de Morelos (COCIPAP-MORELOS) manifestamos lo siguiente:

El Poder Legislativo, como órgano de representación popular, goza de plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus funciones, como lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 21 al señalar que no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. Es decir, la división de poderes cumple el principio democrático de generar un equilibrio institucional impidiendo el autoritarismo y toda práctica desleal que transgreda las relaciones de civilidad en nuestra Entidad, por lo que observamos una evidente manipulación del formato de realización de una comparecencia pública, que en el relato de los hechos, termina siendo a puerta cerrada para muchos ciudadanos, y lo que en principio responde a una rendición de cuentas termina en un informe a modo, desacreditando la imagen de las instituciones frente a la sociedad.

En este marco, la actitud y el desplazamiento excesivo de elementos de la fuerza de seguridad pública del titular de la CESP violentan la autonomía y libertad del Congreso del Estado de aplicar libremente sus reglamentos que permitan el desarrollo objetivo de una comparecencia. En tanto, solicitamos al Ejecutivo responder y apegarse a las normas vigentes que establecen las responsabilidades y obligaciones de cada organismo del Estado, pues el hecho ocurrido, en la citada comparecencia, es muestra clara de un acto político que se asemeja más a un gobierno autoritario y se aleja del democrático, bajo estos fundamentos;
Demandamos al titular de (CESP), Lic. Jesús Alberto Capella Ibarra conducirse formalmente y en estricto apego a las leyes en un acto público convocado por la asamblea legislativa, así como no desplegar excesivamente un cuerpo de seguridad para su custodia, pues solo este hecho ha provocado afectaciones directas a las garantías individuales que a todo ciudadano otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Exhortamos al Congreso del Estado hacer pública la información que permitan a la sociedad en general conocer la Agenda Legislativa, permitiendo a las ciudadanas y ciudadanos saber del protocolo para el desarrollo de una comparecencia, la identificación de sesión abierta o a puerta cerrada.

Durante el desarrollo de la comparecencia la actitud de los legisladores solo debe responder a un solo interés, el popular, pues es el parlamento es la máxima tribuna de representación ciudadana, por lo tanto, demandamos un trabajo objetivo, ético, profesional e imparcial.

Solicitamos al Legislativo hacer público, en su página oficial de Internet y otros medios, el informe presentado por el titular del CESP, apegándose a los principios de transparencia y Acceso a la Información.

“Profesionalismo, ética y responsabilidad social”

“Mesa Directiva 2015 – 2017”

viernes, 2 de octubre de 2015

Tlatelolco, 2 de octubre de 1968 - 2015

Imagen: http://www.observatoriofucatel.cl/wp-content/uploads/2008/10/68tlatelolco.jpg

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 2 de octubre de 2015

Por los estudiantes de México y el mundo
Al pueblo de México

Quienes integramos el Consejo de Ciencia Política y Administración Pública del Estado de Oaxaca, Asociación Civil, profesionistas y estudiantes, nos sumamos a la demanda histórica de ¡JUSTICIA! por el agravio cometido por el Estado mexicano en contra de estudiantes y sociedad civil el 2 de octubre de 1968.

La libertad de expresión y de pensamiento es un derecho constitucional, y manifestarlo es una obligación. Durante décadas el joven estudiante de México ha sido la voz de  libertad para un pueblo cansado de la barbarie y la explotación,  es la esperanza de millones de personas que depositan su confianza en el joven que se instruye en las universidades para luchar por los derechos colectivos y sociales, el joven estudiante que adopta su compromiso social y demanda, lo humanamente correcto, justicia, libertad e igualdad.

Un ejército de jóvenes que cuya única arma se encuentra en los libros y las leyes justas, quienes el 2 de octubre de 1968 demandaban un México más justo para todos, obtienen la respuesta de un gobierno tirano que bajo el uso de la fuerza pública masacra y reprime la protesta social. Hecho repugnante orquestado del Estado bajo el mando de Partido Revolucionario Institucional (PRI) entonces ¿Dónde están los culpables?

Diversas investigaciones nos demuestran el genocidio de Estado, hoy en el 47 aniversario luctuoso en la historia de México, reclamamos ¡JUSTICIA! por los estudiantes asesinados en octubre de 1968, por los estudiantes asesinados históricamente por el Estado, por los 43 normalistas desaparecidos el pasado 26 de septiembre de 2014, décadas de impunidad, dos siglos distintos un solo hecho se demuestra ¡fue el estado!

No tiene que existir un solo agravio más en contra de un estudiante, no puede matarse a quienes representan el futuro de nuestra nación pues se atenta directamente contra el progreso propio de nuestro país ¡ALTO A LA IMPUNIDAD!

ATENTAMENTE

“Disciplina académica y consciencia social”

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Teoría, práctica y fines de una consulta ciudadana: la tergiversación de la teoría y la práctica en Oaxaca

Imagen. http://www.sernac.cl/wp-content/uploads/2014/05/consulta.jpg


Por. Russell Mariano
Construir el Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO) en las faldas del Cerro del Fortín (escenario emblemático de la Guelaguetza) ¿Sí o no? es el cuestionamiento vertido por el gobierno del Estado de Oaxaca, representado por Gabino Cué Monteagudo, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante petición del ejercicio de “Consulta Ciudadana”, actividad que busca recoger la percepción social y generar la pauta que permita validar o rechazar, consensualmente, determinado proyecto.

La “Consulta Ciudadana” bajo el sustento de constituirse como una herramienta democrática se ha convertido en una técnica que engloba el concepto de democracia directa, es decir, la participación de la ciudadana y el ciudadano para decidir sobre el trabajo, en este caso de obra pública, de su Municipio, Estado o País. En el mismo sentido, el argumento del Gobierno de Oaxaca centra su objetivo en la “Participación Ciudadana” para la “toma de decisiones” como lo es la construcción del CCCO, sin embargo ¿Cuándo empieza el gobernante a consensar un proyecto entre sus gobernados? Y ¿Cuál es la metodología a emplear para garantizar un ejercicio democrático y objetivo?

Con ambas interrogantes se busca un planteamiento estructural del caso, partiendo, primero: del sustento teórico de la cultura democrática y la consulta popular como herramienta y ejercicio de pluralidad y apertura gubernamental, y segundo: el análisis del contexto de solicitud de la “Consulta Ciudadana”, teniendo como principio la petición formal y el primer acuerdo celebrado por el Consejo del IEEPCO, lo que nos permitirá dar respuesta a nuestras preguntas iniciales.

De la teoría, la práctica y el sustento legal.
Diversos pensadores manifiestan que la democracia se sustenta como el gobierno del pueblo y para el pueblo,  es decir, emanado de la decisión del pueblo, que en otros términos, se concreta en el gobierno de las mayorías, de ahí radica el principio de la consulta.

En el análisis político contemporáneo se presentan dos descripciones de democracia, la directa y la representativa. En la primera el ejercicio de participación ciudadana es emblemático, lo que hace a las sociedades con un limitado número de ciudadanos un ejercicio real de ésta forma de democracia, las asambleas comunitarias cubrirían en un alto porcentaje dicho principio. La segunda percepción se centra en la representación de todos por una persona designada por decisión mayoritaria mediante un mecanismo que permita tal ejercicio, hecho que se presupone con la emisión de un sufragio.

En el plano de lo legal, el Estado de Oaxaca, en materia de participación ciudadana, cuenta con la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca donde se establecen los mecanismos de solicitud, viabilidad, aprobación y ejecución del proyecto en cuestión para contribuir en la consolidación democrática pugnada desde los diferentes niveles de gobierno, en nuestro caso particular la petición de “Consulta ciudadana” presentada por el Mandatario Estatal de Oaxaca.

Revisando el artículo 12 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, éste establece que los mecanismos de participación ciudadana son: el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública, el cabildo en sesión abierta y los consejos consultivos ciudadanos. En el mismo sentido, en el último párrafo del artículo primero del mimo documento establece que lo manifestado en dicha Ley no impedirá  el  desarrollo de  otras  formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del  Estado o del Municipio, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos, lo que brinda certeza a la petición formulada por el Gobernador del Estado hasta cierto punto.

Del contexto en el proceso de petición de la “Consulta Ciudadana”
Las razones de contexto social, económico y ecológico en el tema de la construcción del CCCO, no tendrían énfasis en el presente escrito pues demandan de un ensayo más profundo que abordaré en otro apartado, en tanto, es necesario aclarar que el presente documento solo aborda las formas institucionales y la conducción de la parte interesada en la implementación del ya citado proyecto. Razón por la cual parto de la petición de “Consulta ciudadana” y del acuerdo del celebrado el pasado 11 de septiembre por el IEEPCO.

En marco del tema tratado, el pasado 25 de agosto, Gabino Cué Monteagudo presenta su solicitud de colaboración al IEEPCO para el desarrollo de la “Consulta Ciudadana” en el Municipio de Oaxaca de Juárez sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Oaxaca en las faldas del Cerro del Fortín, atribución valida y propia del Ejecutivo.

Por su parte el IEEPCO, respalda y fundamenta sus atribuciones en el artículo 31, fracciones I, II y IX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, donde se establece que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; fomentar el  ejercicio de los derechos político electorales del ciudadano, así como promover y difundir la educación cívica y la cultura democrática en el Estado, y ser garante de los principios rectores  de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, pluriculturalidad, máxima publicidad, objetividad y pluralismo jurídico, lo que le permitiría desarrollar la solicitud planteada por el ejecutivo, hecho indiscutible.

A manera de conclusión
Ya descrito el planteamiento teórico, la connotación práctica del deber ser, los fundamentos legales y el contexto institucional de la petición del proyecto de “Consulta Ciudadana” existen dos elementos que hacen evidente la tergiversación entre la teoría y la práctica. La premisa del tiempo y la metodología de uso para tal ejercicio.

Revisando el Acuerdo celebrado por el IEEPCO el pasado 11 de septiembre donde se acuerda el desarrollo de la “Consulta Ciudadana” solicitada por el Ejecutivo, se determina su aceptación bajo el siguiente supuesto; “cabe resaltar que la eventual realización de la consulta ciudadana tiene que ser entendido como un ejercicio democrático, de participación ciudadana y de educación cívica, con fines de orientación y no como un mecanismo vinculante para supeditar las acciones de gobierno del ente que lo solicita.” (ACUERDO IEEPCOCG6/2015 pág. 8).

El primer fin del dicho ejercicio se centra en la orientación, pero, desde que perspectiva, lo que valdría señalar que de dicho ejercicio tendría que medirse la percepción, conocimiento e intención ciudadana, lo expuesto por el consejo se asemeja más a un ejercicio subjetivo que se opone al concepto mismo de la democracia.

Otro hecho que se contrapone al principio de imparcialidad es la intención que busca que el peticionario determine la reglas del juego, cómo se expone textualmente en el mismo documento del acuerdo ya citado en el párrafo anterior, expresando lo siguiente: “en este instrumento  se deberán determinar los costos derivados de la función de este Instituto como organizador del ejercicio de educación cívica solicitado, y que éstos  serán con cargo al Ejecutivo Estatal solicitante”, hecho que evidencia la improvisación del quehacer del propio órgano electoral. Por otra parte, requerir al ejecutivo los siguientes requisitos, permite visualizar lo planteado al inicio del párrafo:

1.    El objeto de la consulta ciudadana.
2.    Las propuestas que serán consultadas a la ciudadanía.
3.    El ámbito territorial en el que se llevará a cabo la consulta.
4.    El universo de ciudadanas y ciudadanos a quienes va dirigida la consulta y que podrán participar en la misma.
5.    La fecha en que se solicita se realice la consulta.

De los cinco puntos establecidos, solo el primero corresponde al solicitante, el resto, por naturaleza propia del órgano electoral debiera tener las nociones mínimas del tema en cuestión para elaborar la metodología a emplear en una consulta ciudadana, solicitarlas al ejecutivo solo marca la tendencia que intenciona la probabilidad de un resultado favorable a los intereses de éste último faltando al principio propio de la cultura democrática.

Otro factor que abona a la crítica sobre la base en la que se construye la “Consulta Ciudadana” se deposita en el principio del equilibrio que permita al ciudadano sopesar las teorías, propuestas y razones sobre la viabilidad o no viabilidad en la construcción del CCCO, de ser objetivo dicho proyecto tendría que suspenderse todo acto que influya directamente en la percepción social, sin embargo, el IEEPCO argumenta lo siguiente: “los trabajos de promoción y difusión del proyecto relativo a  la  construcción  de  un Centro Cultural y de Convenciones, no están suspendidos por la aprobación del acuerdo votado, en tanto que, la consulta que en su momento se llegue a realizar, no tendrá como finalidad anular o determinar la no realización de proyecto de referencia.” Entonces ¿Dónde queda la imparcialidad e igualdad de condiciones en una participación justa y equilibrada?

Por su parte, Gerardo García Marroquín, Consejero electoral, bajo argumentos sustentados en las leyes vigentes en la Entidad, difiere del acuerdo número IEEPCOCG6/2015 pues señala que corresponde desarrollar la consulta a través del plebiscito, postura totalmente valida pues permite la planeación objetiva e imparcial de dicha consulta popular, hecho que considero más razonable a lo programado para el 4 de octubre de 2015.


La intención de la “Consulta Ciudadana” desde el primer acuerdo de aprobación enfrenta graves debilidades que lo conducen como un ejercicio intencionado, alejado del principio regente de la democracia, lo que permite describir cómo una acción plagado de intereses particulares, no así, de los intereses sociales, de ahí la tergiversación entre la teoría y la práctica, o mejor dicho, el gran trabajo del discurso persuasivo que pinta a la demagogia como realidad, el arte de la confusión.