miércoles, 30 de septiembre de 2015

Teoría, práctica y fines de una consulta ciudadana: la tergiversación de la teoría y la práctica en Oaxaca

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Por. Russell Mariano
Construir el Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca (CCCO) en las faldas del Cerro del Fortín (escenario emblemático de la Guelaguetza) ¿Sí o no? es el cuestionamiento vertido por el gobierno del Estado de Oaxaca, representado por Gabino Cué Monteagudo, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante petición del ejercicio de “Consulta Ciudadana”, actividad que busca recoger la percepción social y generar la pauta que permita validar o rechazar, consensualmente, determinado proyecto.

La “Consulta Ciudadana” bajo el sustento de constituirse como una herramienta democrática se ha convertido en una técnica que engloba el concepto de democracia directa, es decir, la participación de la ciudadana y el ciudadano para decidir sobre el trabajo, en este caso de obra pública, de su Municipio, Estado o País. En el mismo sentido, el argumento del Gobierno de Oaxaca centra su objetivo en la “Participación Ciudadana” para la “toma de decisiones” como lo es la construcción del CCCO, sin embargo ¿Cuándo empieza el gobernante a consensar un proyecto entre sus gobernados? Y ¿Cuál es la metodología a emplear para garantizar un ejercicio democrático y objetivo?

Con ambas interrogantes se busca un planteamiento estructural del caso, partiendo, primero: del sustento teórico de la cultura democrática y la consulta popular como herramienta y ejercicio de pluralidad y apertura gubernamental, y segundo: el análisis del contexto de solicitud de la “Consulta Ciudadana”, teniendo como principio la petición formal y el primer acuerdo celebrado por el Consejo del IEEPCO, lo que nos permitirá dar respuesta a nuestras preguntas iniciales.

De la teoría, la práctica y el sustento legal.
Diversos pensadores manifiestan que la democracia se sustenta como el gobierno del pueblo y para el pueblo,  es decir, emanado de la decisión del pueblo, que en otros términos, se concreta en el gobierno de las mayorías, de ahí radica el principio de la consulta.

En el análisis político contemporáneo se presentan dos descripciones de democracia, la directa y la representativa. En la primera el ejercicio de participación ciudadana es emblemático, lo que hace a las sociedades con un limitado número de ciudadanos un ejercicio real de ésta forma de democracia, las asambleas comunitarias cubrirían en un alto porcentaje dicho principio. La segunda percepción se centra en la representación de todos por una persona designada por decisión mayoritaria mediante un mecanismo que permita tal ejercicio, hecho que se presupone con la emisión de un sufragio.

En el plano de lo legal, el Estado de Oaxaca, en materia de participación ciudadana, cuenta con la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca donde se establecen los mecanismos de solicitud, viabilidad, aprobación y ejecución del proyecto en cuestión para contribuir en la consolidación democrática pugnada desde los diferentes niveles de gobierno, en nuestro caso particular la petición de “Consulta ciudadana” presentada por el Mandatario Estatal de Oaxaca.

Revisando el artículo 12 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, éste establece que los mecanismos de participación ciudadana son: el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública, el cabildo en sesión abierta y los consejos consultivos ciudadanos. En el mismo sentido, en el último párrafo del artículo primero del mimo documento establece que lo manifestado en dicha Ley no impedirá  el  desarrollo de  otras  formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del  Estado o del Municipio, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos, lo que brinda certeza a la petición formulada por el Gobernador del Estado hasta cierto punto.

Del contexto en el proceso de petición de la “Consulta Ciudadana”
Las razones de contexto social, económico y ecológico en el tema de la construcción del CCCO, no tendrían énfasis en el presente escrito pues demandan de un ensayo más profundo que abordaré en otro apartado, en tanto, es necesario aclarar que el presente documento solo aborda las formas institucionales y la conducción de la parte interesada en la implementación del ya citado proyecto. Razón por la cual parto de la petición de “Consulta ciudadana” y del acuerdo del celebrado el pasado 11 de septiembre por el IEEPCO.

En marco del tema tratado, el pasado 25 de agosto, Gabino Cué Monteagudo presenta su solicitud de colaboración al IEEPCO para el desarrollo de la “Consulta Ciudadana” en el Municipio de Oaxaca de Juárez sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Oaxaca en las faldas del Cerro del Fortín, atribución valida y propia del Ejecutivo.

Por su parte el IEEPCO, respalda y fundamenta sus atribuciones en el artículo 31, fracciones I, II y IX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, donde se establece que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; fomentar el  ejercicio de los derechos político electorales del ciudadano, así como promover y difundir la educación cívica y la cultura democrática en el Estado, y ser garante de los principios rectores  de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, interculturalidad, pluriculturalidad, máxima publicidad, objetividad y pluralismo jurídico, lo que le permitiría desarrollar la solicitud planteada por el ejecutivo, hecho indiscutible.

A manera de conclusión
Ya descrito el planteamiento teórico, la connotación práctica del deber ser, los fundamentos legales y el contexto institucional de la petición del proyecto de “Consulta Ciudadana” existen dos elementos que hacen evidente la tergiversación entre la teoría y la práctica. La premisa del tiempo y la metodología de uso para tal ejercicio.

Revisando el Acuerdo celebrado por el IEEPCO el pasado 11 de septiembre donde se acuerda el desarrollo de la “Consulta Ciudadana” solicitada por el Ejecutivo, se determina su aceptación bajo el siguiente supuesto; “cabe resaltar que la eventual realización de la consulta ciudadana tiene que ser entendido como un ejercicio democrático, de participación ciudadana y de educación cívica, con fines de orientación y no como un mecanismo vinculante para supeditar las acciones de gobierno del ente que lo solicita.” (ACUERDO IEEPCOCG6/2015 pág. 8).

El primer fin del dicho ejercicio se centra en la orientación, pero, desde que perspectiva, lo que valdría señalar que de dicho ejercicio tendría que medirse la percepción, conocimiento e intención ciudadana, lo expuesto por el consejo se asemeja más a un ejercicio subjetivo que se opone al concepto mismo de la democracia.

Otro hecho que se contrapone al principio de imparcialidad es la intención que busca que el peticionario determine la reglas del juego, cómo se expone textualmente en el mismo documento del acuerdo ya citado en el párrafo anterior, expresando lo siguiente: “en este instrumento  se deberán determinar los costos derivados de la función de este Instituto como organizador del ejercicio de educación cívica solicitado, y que éstos  serán con cargo al Ejecutivo Estatal solicitante”, hecho que evidencia la improvisación del quehacer del propio órgano electoral. Por otra parte, requerir al ejecutivo los siguientes requisitos, permite visualizar lo planteado al inicio del párrafo:

1.    El objeto de la consulta ciudadana.
2.    Las propuestas que serán consultadas a la ciudadanía.
3.    El ámbito territorial en el que se llevará a cabo la consulta.
4.    El universo de ciudadanas y ciudadanos a quienes va dirigida la consulta y que podrán participar en la misma.
5.    La fecha en que se solicita se realice la consulta.

De los cinco puntos establecidos, solo el primero corresponde al solicitante, el resto, por naturaleza propia del órgano electoral debiera tener las nociones mínimas del tema en cuestión para elaborar la metodología a emplear en una consulta ciudadana, solicitarlas al ejecutivo solo marca la tendencia que intenciona la probabilidad de un resultado favorable a los intereses de éste último faltando al principio propio de la cultura democrática.

Otro factor que abona a la crítica sobre la base en la que se construye la “Consulta Ciudadana” se deposita en el principio del equilibrio que permita al ciudadano sopesar las teorías, propuestas y razones sobre la viabilidad o no viabilidad en la construcción del CCCO, de ser objetivo dicho proyecto tendría que suspenderse todo acto que influya directamente en la percepción social, sin embargo, el IEEPCO argumenta lo siguiente: “los trabajos de promoción y difusión del proyecto relativo a  la  construcción  de  un Centro Cultural y de Convenciones, no están suspendidos por la aprobación del acuerdo votado, en tanto que, la consulta que en su momento se llegue a realizar, no tendrá como finalidad anular o determinar la no realización de proyecto de referencia.” Entonces ¿Dónde queda la imparcialidad e igualdad de condiciones en una participación justa y equilibrada?

Por su parte, Gerardo García Marroquín, Consejero electoral, bajo argumentos sustentados en las leyes vigentes en la Entidad, difiere del acuerdo número IEEPCOCG6/2015 pues señala que corresponde desarrollar la consulta a través del plebiscito, postura totalmente valida pues permite la planeación objetiva e imparcial de dicha consulta popular, hecho que considero más razonable a lo programado para el 4 de octubre de 2015.


La intención de la “Consulta Ciudadana” desde el primer acuerdo de aprobación enfrenta graves debilidades que lo conducen como un ejercicio intencionado, alejado del principio regente de la democracia, lo que permite describir cómo una acción plagado de intereses particulares, no así, de los intereses sociales, de ahí la tergiversación entre la teoría y la práctica, o mejor dicho, el gran trabajo del discurso persuasivo que pinta a la demagogia como realidad, el arte de la confusión.

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